La nueva ITC de ascensores, explicada para quien no es del sector
La nueva Instrucción Técnica Complementaria cambia lo que tu ascensor tiene que cumplir y, de paso, lo que tu contrato de mantenimiento debería incluir. Aquí te lo contamos claro. Y si quieres, te decimos en dos minutos si tu instalación está al día.
¿Qué es la ITC y por qué te afecta ahora?
La ITC AEM 1 «Ascensores» es la instrucción técnica que fija los requisitos de seguridad, mantenimiento e inspección de los ascensores. Su versión vigente la aprobó el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, y está en vigor desde el 1 de julio de 2024.
Además de regular los ascensores nuevos, obliga a poner al día el parque de ascensores que ya existe. Si tu ascensor tiene unos años, es muy probable que le falte alguna de las medidas de seguridad que ahora exige la norma. Y como afecta a la seguridad, no es opcional.

Qué cambia en la práctica
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Más seguridad en los ascensores existentes
La norma obliga a incorporar medidas al parque ya instalado: nivelación precisa con la planta, protección en las puertas de cabina, comunicación bidireccional para pedir auxilio desde la cabina y otras mejoras (Anexo VII).
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Plazos escalonados
No hay un único plazo: cada medida tiene el suyo, y buena parte se activan a partir de la inspección periódica que detecta la carencia. Algunos van por la antigüedad del ascensor.
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Inspecciones periódicas
Cada 2 años en uso industrial o pública concurrencia; cada 4 años en edificios de más de 20 viviendas o más de 4 plantas; cada 6 años en el resto.
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Si no se cumple
Los defectos hay que subsanarlos en plazo. Si la inspección caduca o hay un defecto grave, el ascensor puede quedar fuera de servicio hasta corregirlo. El responsable es el titular de la instalación.
[Referencia: Real Decreto 355/2024 (ITC AEM 1 «Ascensores»). Cada instalación es distinta; en la revisión te decimos qué le falta a la tuya.]
Descárgate la guía de la nueva ITC
Te la enviamos al correo, en lenguaje normal: qué cambia, qué plazos hay y qué preguntar a tu mantenedor.
Y a ti, ¿cómo te afecta?
La ITC también afecta a tu contrato
No es solo el ascensor: la nueva ITC cambia lo que un buen contrato de mantenimiento debería cubrir. Si el tuyo es anterior, puede haberse quedado corto sin que te hayas dado cuenta. Te lo revisamos gratis y te decimos si te falta algo.

Nosotros ya vamos más allá de lo que exige la ITC
Nuestro programa de seguridad CPSI incluye dos inspecciones de seguridad al año y una revisión a fondo cada cinco, con pruebas reales sobre los sistemas que de verdad pueden hacer daño. No esperamos a que la normativa nos obligue: ya trabajamos así.

Preguntas frecuentes sobre la nueva ITC
¿Mi ascensor cumple la nueva ITC?
Depende de su antigüedad y de qué se le haya ido actualizando. La forma rápida de salir de dudas es nuestro autodiagnóstico o una revisión. Te decimos exactamente qué le falta.
¿Cuándo entra en vigor?
La ITC AEM 1 vigente la aprobó el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, y está en vigor desde el 1 de julio de 2024.
¿Cuánto tiempo tengo para adecuar mi ascensor?
Depende de la medida. La norma fija plazos escalonados y, en muchos casos, se cuentan a partir de la inspección periódica en la que se detecta que falta algo. En la revisión te decimos qué le corresponde al tuyo.
¿Es obligatorio o es una recomendación?
Es obligatorio: son medidas de seguridad que la norma exige al parque de ascensores existente.
¿Tengo que cambiar el ascensor entero?
Casi nunca. Se adecúa por partes. Te decimos qué necesita el tuyo.
¿Quién paga esto en una comunidad?
La comunidad, pero hay ayudas de accesibilidad y eficiencia que pueden cubrir parte, y se puede financiar. Lo tienes en la página de ayudas y financiación.
¿Salimos de dudas?
En dos minutos te decimos si tu instalación está al día. Y si le falta algo, qué es y cómo se resuelve. Sin compromiso.
¿Prefieres hablarlo? Llámanos al 930 221 313.
